EL DOCTOR ALBERTO SPOTA NOS HA ENVIADO UN E-MAIL HACIENDONOS SABER QUE EL JUEZ DEL CONCURSO (DR.EDUARDO MALDE) INTIMA POR FALTA DE RENDICION DE CUENTAS Y REITERA QUE NO HAY EXPLICACIONES DE LOS U$S 2.000.000 QUE HABRIAN RECIBIDO LOS DIRECTIVOS…
CLUB ATLETICO HURACÁN S/ CONCURSO PREVENTIVO
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009.
1.- Hágase saber a la concursada que el pedido de giro no puede por el momento ser atendido satisfactoriamente.-
Ello así por cuanto, con disgusto advierte este Juez que no obstante el tiempo transcurrido desde la manda de fs. 11551 pto. 2, párr. 1 y 2 (notificada el 02/11/09 mediante la pieza de fs. 11582) la concursada no ha dado cumplimiento a la misma.-
Nótese que se trata de requerimientos que hacen precisamente a la transparencia y debida rendición de cuentas en el manejo de los fondos percibidos directamente por el Club e incluso parte de ellos utilizados «de hecho» y sin autorización previa del Tribunal.-
2.- En otro orden de cosas, también se advierte -por segunda vez- lo que fue expuesto a fs. 11282/88 pto. IV, donde respecto de la operación efectuada en relación a los derechos federativos del jugador Nieto con la firma Modine Internacional SA., el 17/04/09 -léase 17/03/09- venció el plazo para el pago de la segunda cuota que esa firma debía ingresar por u$s 90.000 sin que se hubiera registrado el ingreso y tampoco la rescisión del contrato (autorización de fs. 10837/44, modificación de fs. 10866/bis y notificación personal a fs.10874 vta. el 17/02/09).-
En esa oportunidad (03/04/09), se intimó a la concursada -bajo apercibimiento de sanción- para que dentro del quinto día de notificada brinde las explicaciones del caso y fije su posición contractual al respecto, de lo cual quedó notificada el 07/04/09 mediante la pieza de fs. 11291, sin que se registre cumplimiento o manifestación alguna al respecto.-
Esa situación hoy no sólo continúa, sino que a los u$s 90.000 no ingresados el 17/03/09, se sumaron los u$s 50.000 de la tercera cuota que debieron ingresar -ciertamente que en el expediente- el 17/04/09. Cabe referir que el jugador se encuentra prestando servicios para otro club.-
Frente a ello, nada resulta que hubiera efectuada los administradores de la concursada, esto es: (a) no intimaron el cumplimiento de lo adeudado; (b) no rescindieron la operación -lo cual estaba dentro de las facultades contractuales- y (c) no dieron respuesta alguna a la orden judicial.-
Súmese que Modine Internacional SA. es una sociedad extranjera, que para la autorización del contrato no se había presentado en autos, lo que motivó la intimación de fs. 10866/bis pto. 2 de la parte dispositiva, parte de lo cual acreditó en oportunidad de otra contratación -v.fs.10953/80- motivando la reiteración de fs. 10982, notificado sin resultado positivo a fs. 11289. Es decir que se trata de una sociedad extranjera con la cual la concursada a efectuado negocios, que no se ha presentado a estar a derecho, que no acreditó en debida forma su existencia, que los pagos efectuados no los ingresó a la causa sino directamente a los directivos de la concursada, que tiene un domicilio contractual denunciado en el cual fracasan las comunicaciones.-
Este Juez no está dispuesto a permitir que la cuestión continúe sin aclararse, que el paso del tiempo termine haciendo caer en el olvido el tema, el cual dicho sea de paso, no es recordado ni advertido por el comité controlador. Hablamos de contratos de muchos miles de dólares y de operaciones sobre uno de los principales activos de la concursada -los derechos federativos y económicos sobre los jugadores de su plantel-, no de operaciones menores que hacen al funcionamiento del club.-
Por mérito a todo lo cual, antes de disponer cuanto por derecho corresponda haciendo efectivo los apercibimientos de sanciones y multas dispuestos, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptarse, se dispone una última intimación a la concursada a efectos que dentro del quinto día de notificada: (a) brinde las explicaciones del caso; (b) fije su posición contractual con Modine Internacional SA. respecto del jugador Nieto; y (c) informe el domicilio legal en el país de dicha sociedad a efectos de poder practicarle la intimación del caso. En igual plazo el comité de acreedores deberá brindar las explicaciones del caso, en relación a la operatoria de marras y su ausencia de toda prevención en la causa sobre la situación de incumplimiento de la deudora.-
Notifíquese a la concursada y a los integrantes del comité de acreedores por Secretaría y con habilitación de días y horas inhábiles.- fdo. Dr. Eduardo E. Malde (Juez Nacional).-
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